Desde el momento que se conoció la novedad se han manifestado desde diversos ámbitos, académicos, políticos, militantes y especializados, voces a favor. Columnistas de Clarín y La Nación (y algunos dirigentes de la oposición) cuestionaron el nombramiento, en una disputa cuya dimensión debe ser entendida en el marco de otra todavía mayor: la aplicación de la nueva ley de medios y la reticencia de los grupos mediáticos concentrados a perder la posición de privilegio que vienen ocupando desde hace mucho tiempo. En este contexto, resulta fundamental entender qué es el AFSCA, qué funciones tiene y cuáles son sus objetivos principales.
Sancionada y promulgada en octubre de 2009, la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual surgió con el objetivo de democratizar su campo de acción, derogando la Ley de Radiodifusión 22.285 que, impuesta en plena dictadura militar, se había mantenido vigente por casi 30 años. Si bien su aplicación plena es todavía una deuda pendiente debido a los intereses en juego existen muchas medidas de las previstas en la norma que ya son realidades concretas en el terreno político y comunicacional de nuestro país.
Entre estas últimas se encuentra la creación del AFSCA, designado por la propia ley como la autoridad responsable de controlar su cumplimiento. Este organismo, que apareció para reemplazar al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) en la tarea de regular el funcionamiento de los medios audiovisuales en Argentina, prevé para su conformación ciertas características que pueden entenderse como coherentes con el pluralismo de voces que la norma proclama.
El directorio del AFSCA debe estar integrado por siete miembros: un presidente -cargo para el que recientemente fue postulado Sabbatella- y un director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres directores propuestos por los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la primera, uno a la segunda y otro a la tercera minoría; y dos directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Dicho organismo, creado también por la ley 26.522, se integra con autoridades políticas de todas las provincias, prestadores privados con y sin fines de lucro, prestadores públicos, miembros de las carreras de comunicación de las universidades nacionales (a quienes se reserva uno de los dos cargos directivos) y representantes de sindicatos, sociedades gestoras de derechos y pueblos originarios.
A la vez, el control de las tareas llevadas adelante por el directorio del AFSCA debe ser ejercido por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
El aspecto presupuestario también está previsto en la ley 26.522. Allí se establece que los fondos de los que se vale el organismo se obtienen del gravamen que pagan los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, así como también de los importes originados por la aplicación de multas, de donaciones, de subsidios y de recursos provenientes del Tesoro nacional.
En tanto autoridad de aplicación de la ley de medios democrática, sus funciones podrían resumirse en seis puntos fundamentales: garantizar el derecho a la información; evitar la formación de monopolios y diversificar la oferta de prestadores; garantizar la pluralidad en la asignación de las frecuencias y los espacios (más allá de que los licenciatarios persigan o no fines de lucro); promover la diversidad en los contenidos; incentivar la producción local; y poner en circulación un registro público de prestadores.
Todas estas cuestiones se refieren a la ampliación del acceso y la participación pública tanto en la producción como en el consumo de contenidos audiovisuales. Es por eso que resulta esencial que el trabajo del AFSCA vaya en esa misma dirección, y que lo haga con la suficiente fuerza como para superar los obstáculos empresariales y políticos que tal ejercicio supone.