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Declararían “sitio histórico” la casa donde vivió Bergoglio

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Se trata del domicilio del barrio de Flores en el que el ahora papa transcurrió sus primeros años. La casa está ubicada en la calle Membrillar.

Coincidiendo con la asunción del papa Francisco, los diputados del Pro Fernando de Andreis y Carmen Polledo presentaron coincidiendo con la asunción del Papa Francisco, un proyecto de ley para declarar Sitio Histórico la casa donde él vivió durante su infancia y adolescencia, situada en la calle Membrillar 531 de la Ciudad de Buenos Aires.

Los legisladores sostienen que al tratarse de la casa donde vivió el primer pontífice argentino, latinoamericano y porteño, sin lugar a dudas, el inmueble en el que se crió y vivió durante sus primeros años el actual papa, resulta de un inconmensurable valor histórico, social y cultural para la Ciudad y toda la República Argentina. “Por ese motivo, es que venimos a proponer la declaración del citado inmueble como Sitio Histórico en el marco de la Ley 1227”, expresaron los autores del proyecto de ley.

En los fundamentos del proyecto, los diputados describen al papa Francisco como una persona humilde, avocado a los pobres, austero, compasivo, preocupado y ocupado por los problemas que atraviesan a la sociedad moderna, como la trata de personas, el trabajo esclavo, el paco y las adicciones, la desigualdad social y la defensa de la libertad. “Estas características se ven en acciones concretas como su apoyo constante a los equipos de sacerdotes para las villas, el darles más recursos y mantenerlos siempre bajo su protección. Nunca dejó de acompañar y ocuparse de quienes sufren alguna tragedia”, comunicó Carmen Polledo.

Por su parte, el jefe del bloque de diputados Pro, Fernando de Andreis, destacó del papa Francisco su llamado constante al diálogo interreligioso. “Ha sido merecedor de elogios y ha provocado que el Patriarca de Constantinopla asistiera al Vaticano a su asunción, hecho que no ocurría desde la separación de la Iglesia de Oriente y Occidente, hace mil años”, sostuvo el legislador.

Desde el punto de vista legal, de acuerdo con la ley 1227, citada anteriormente, en su artículo 13 detalla que los bienes que se declaren integrantes del Patrimonio Cultural de la CABA "no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Secretaría de Cultura, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan deban ser ejercidos por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos o por la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA tendrá, en caso de sancionarse la presente y según lo prescripto en el artículo 14, “el derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del PCCABA que se ofrezcan en venta, en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria”.

Este marco legal protegerá la casa del “papa del fin del mundo”, primer jesuita y americano. Un hombre que marcó historia en nuestro país y, desde ahora, en el mundo entero. Su lugar de la infancia quedará resguardado.