El origen de la presentación, según la letrada, quien a su vez es representante de la Defensoría de la Nación en Formosa obedeció -de acuerdo lo que aseguraron testigos- constituyeron prácticas “vejatorias e inhumanas” por parte de la policía de la provincia.
En comunicación con Radio Uno, la abogada dijo que: “Al mediodía (de ayer) se dictó un veredicto por la cual rechazó la acción de Hábeas Corpus, además se rechazó la inconstitucionalidad de las medidas de hecho denunciadas por mi parte. En un tercer punto, se pide a la policía que toda medida que deba adoptar de ahora en más, lo haga con previa autorización judicial, sin perjuicio de las facultades propias que la policía tiene. En este punto no dice ni una ni otra cosa y finalmente fija las costas, a cargo mío y en eso concluye el fallo”
En relación a si pretendían que la policía se fuese del lugar, explicó que: “Uno no pretende que la policía no este en el lugar, uno lo que pretende es que la policía adecue su obrar a lo que dice la ley, es decir que no incurra en abuso de poder ni en abuso de autoridad, que fueron los hechos que yo denuncie y que fueron graves en contra de estas personas que están manifestando en el predio”.
Ríos agregó que tampoco se vio sorprendida por la resolución del Juez, “Yo sigo diciendo como abogada, como ciudadana, que yo confié en el sistema judicial, en cuanto que asuma una resolución de conflictos entre particulares. El tema es que si me sorprende o no el tema dictado por Shaefer, yo iba como cualquier persona de que salga favorable de lo que uno alega pero que me diga que “no ha lugar” tampoco es algo que me sorprende. El juez optó por tener por acreditada la defensa de la policía y sus fundamentos en la resolución es que para él no estaba debidamente acreditada la situación denunciada por nosotros”.
Por otra parte la profesional, estimo que las víctimas no fueron creíbles para el juez porque eran parte, “Lo que pasa es que las pruebas con las que uno puede contar ¿cuales son? Reunir a la gente que estuvo ahí y lo vivió. Para el juez no eran creíbles los testimonios de las personas, de los aborígenes que son las víctimas de este maltrato porque para él eran parte, entonces no tenían credibilidad. Pero lo mismo con una mujer golpeada, es como decir, “no voy condenar al que te golpeó porque vos sos parte entonces no puedo creer en tu testimonio”.
Agregó además que: “Obviamente no son personas que pueden contar con una cámara contratada, como si tiene contratada la policía como para estar en todo momento las 24 horas, viendo cada acto o tiene dinero como para tener un escribano que se constituya en el lugar las 24 horas del día. Entonces por supuesto que no van a estar acreditados los hechos denunciados por mi parte”.
“El delito de usurpación no se agrava por unas frazadas”
Puntualmente la defensora reiteró que: “Mi Hábeas Corpus yo solicité puntualmente que cese el obrar abusivo y arbitrario que afectan los derechos humanos de estas personas que era no permitir el ingreso de comida, bebida, abrigo y poder guarecerse del sol y de la lluvia, con una interpretación abusiva de las facultades policiales.
El delito de usurpación no se agrava por tener o no sobre las cuatro chozas que ya están asentadas, un techo que los cubra del sol. No va a dejar de ser ni mas ni menos usurpación por tener un techo con la cual guarecerse de la lluvia o el frío o que las personas que están ahí tengan una frazada”.
Dentro del proceso, afirmo que para el Juez los testimonios no fueron suficientes, no obstante dio por válidos los de los hermanos Sosa que se contradijeron de una manera burda, “Son hechos que ellos vivieron y me relataron que fueron víctimas y yo cumplí en mi obligación de denunciarlos, la prueba que tenemos es el testimonio de ellos. Para el juez, el testimonio de ellos no fue suficiente entonces eso lo motivó a decir que el actor de la policía fue correcto. No obstante no creyó en los testimonios de mis clientes, si creyó en las declaraciones de los dos hermanos Sosa, que enfrente de las personas que estaban allí se contradijeron burdamente. Para el juez esas declaraciones fueron suficientes como para tener como acreditadas la defensa de la policía de que estos abusos no se cometieron”.
Dijo también que: “En el punto donde recomienda a la policía que en un futuro se maneje con orden judicial por lo menos lo puedo tomar a favor en el sentido que les dice ‘bueno, cualquier medida tómenla previa resolución judicial’ pero después dice sin perjuicio de las facultades de la policía. El hecho es que yo estoy cuestionando la interpretación que hace la policía de lo que son sus facultades, es decir, si pueden ir mas allá o no de la ley”.
“El efecto buscado se logró indirectamente”
Finalmente la Dra. Morales Ríos, afirmó que: “En estos momentos no siguen impidiendo el ingreso de alimentos y otros elementos, desde que yo interpuse el Hábeas Corpus, ya tuvo ese efecto inmediato de que la policía cese con ese obrar, lo que no logramos obtener con ese fallo es de que quede acreditado con la resolución judicial, es la inconstitucionalidad de esas medidas.