El testamento según la ley argentina: cómo realizarlo y cuáles son sus ventajas

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De puño y letra o en acto público, el testamento otorga ciertas ventajas en función de los procesos sucesorios. La Dra. María Soledad Zuco Jaramillo, del Estudio Jurídico Registral Tucumán, analizó para Prensa Multimedios los alcances de la legislación argentina en esta materia.

Se puede observar en la gente, ciertos reparos para hablar de estos temas, ya que existe el miedo de que al tratarlos se generen peleas o discusiones entre algunos herederos. Lejos está de la realidad, proyectar una planificación sucesoria y testar evitará futuros conflictos entre los herederos, minimizando consecuencias negativas y tensas relaciones familiares.

A veces hay un patrimonio relativamente importante, pero nos encontramos con herederos que no están emocionalmente ni económicamente preparados para enfrentar un proceso que, si bien no es largo, insume varios meses y pese a no ser tan costoso excede a los gastos previstos en el presupuesto mensual.

Además de la protección patrimonial de los herederos, la planificación sucesoria también puede reducir el costo fiscal.

Nuestra legislación en materia sucesoria contempla la posibilidad de realizar Testamentos. El testamento es aquel acto por el cual una persona con todas sus facultades intactas, es decir que sea capaz y tenga discernimiento, pueda disponer de sus bienes para después de su muerte.

Tiene 2 formas de realización: 1) ACTO PÚBLICO: se otorga mediante escritura pública ante el escribano y dos testigos hábiles, datos todos que deben consignarse en el testimonio.

2) OLÓGRAFO: es aquel realizado por la persona titular de los bienes íntegramente por escrito de puño y letra, con las características propias al idioma, fecha y firma del testador. La firma debe ser insertada luego de todas las disposiciones que hubiera en el testamento.

En ambos casos vemos la necesidad de contar con asesoramiento profesional, ya que si falta un requisito puede anular el testamento y, con ello, frustrar la última voluntad de quien ya no estará entre nosotros para hacerla valer.

A diferencia de otras legislaciones, por ejemplo, la norteamericana, dónde las personas pueden disponer del 100% de su patrimonio en actos gratuitos de última voluntad, en nuestra legislación una persona casada podrá disponer libremente de sus bienes solo en un 33,3% (1/3), así no afecta la legítima herencia que por ley corresponde a los herederos legitimarios, que recordemos son los padres, hijos y cónyuge. Mientras que una persona soltera y sin hijos ni padres, es decir, que no tenga herederos, puede disponer del 100% de sus bienes.

El testamento podrá contener distintas disposiciones: 1- instituir heredero; 2- mejorar la porción legítima de alguno de los herederos legitimarios o forzoso, 3- realizar un reconocimiento filiatorio, etc.

Recuerden que cuando hablamos de los herederos dijimos que están los que tienen vocación hereditaria conforme a las leyes. Los legitimarios en resumidas cuentas son los ascendientes, los descendientes y el cónyuge supérstite del causante, es decir, aquellos a los cuales la ley les otorga una porción garantizada del 66,6%. Y los herederos legítimos, pero no legitimarios, son los restantes parientes del causante hasta el 4to grado de consanguinidad (incluyendo el derecho de representación si lo hubiere). Es decir, los colaterales no poseen una porción legítima.

Herederos testamentarios, reconocidos en un acto de última voluntad, son los designados por un testamento. Aquí el testador para no afectar la porción legítima de los herederos legitimarios podrá disponer hasta un 33,3% de sus bienes.

Es obligatorio para las personas que tiene conocimiento de la existencia del testamento informarlo y si lo tiene, presentarlo.

Al iniciar la sucesión testamentaria, si tenemos un testamento por acto público -el cual da fe por sí mismo-, luego de acreditar los vínculos lo presentamos en el juicio. Si estamos ante un testamento Ológrafo, presentamos en tribunales todas las pruebas documentales, peritos caligráficos, testimoniales, etc., a fin de corroborar la veracidad del testamento y acreditar que la firma y la escritura si corresponden con el puño y letra del causante. Aprobado el testamento por resolución judicial y protocolizado, se continúa con el juicio sucesorio.

Y llegando al final del juicio, aprobado el testamento y reconocido el beneficiario en calidad de heredero, adjudicado los bienes y pagados todos los impuestos judiciales correspondientes, se procederá a librar la correspondiente hijuela para que se inscriba en los registros inmobiliario, automotor, etc., según el caso.

*Por la Dra. María Soledad Zuco Jaramillo, de Abogadas en Red Tucumán, para Prensa Multimedios.