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Las licencias de conducir vencidas tendrán validez hasta el 28 junio en la capital tucumana

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Las licencias tendrán validez hasta el 28 de junio próximo. Ampliar
La Dirección de Tránsito municipal de la capital tucumana dictó una resolución prorrogando la validez de las licencias de conducir vencidas hasta el 28 de junio.
Hasta el 28 de junio todos los conductores que tengan el carnet de conducir vencido podrán seguir circulando, sin que sean objeto de una multa o secuestro del vehículo. Así lo afirmó Enrique Romero, subsecretario de Tránsito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, mediante la resolución 018 Bis.

El subsecretario de Tránsito de la Municipalidad capitalina, Enrique Romero emitió una nueva resolución prorrogando el plazo de vencimiento de las licencias de conducir hasta el 21 de junio. Con esta decisión, la vigencia del carnet de conducir que se extendían también por resolución hasta el 15 de febrero, ahora se prorroga por 130 días más para lograr la renovación de la licencia a todas las clases y categorías.

El funcionario municipal recordó que los interesados en obtener por primera vez o renovar la Licencia de Conducir en la Capital, deberán gestionar los turnos a través de la página web transito.smt.gob.ar.

El trámite se realiza en el Centro de Emisión que funciona en la Dirección de Tránsito y de la Vía Pública, en avenida Avellaneda 663. Allí, solo podrán ingresar quienes tengan el turno gestionado previamente a través de internet. En la repartición, que atiende a 250 personas por día, se cumplen todos los protocolos de seguridad e higiene para la prevención del coronavirus.

“Art. 1°.-: Prorrogase de manera preventiva hasta el 28 de Junio del 2021, el vencimiento de las Licencias Nacionales de Conducir, de todas las Clases y Categorías, sean particulares y profesionales emitidas por el Centro de San Miguel de Tucumán”.

“Art. 2°.-: Los turnos generados desde la página WEB de la Municipalidad hasta el 31 de Marzo de 2021 serán respetados”.

“Art. 3°.-: El día 15 de marzo a las 8:00 AM se habilitaran los turnos para los meses de abril, mayo y junio del corriente año”.

“Art. 4°.-: La presente Resolución será retroactiva al 05 de Julio de 2020, para su efectivo cumplimiento”.

“Art. 5°.-: Comuníquese”.