Tucumán: Renuevan hasta el 9 de abril la vigencia de los permisos de circulación

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Este martes, se publicaron los decretos que extienden las medidas del distanciamiento en la provincia.

El Comité Operativo de Emergencia (COE) emitió cuatro resoluciones (numeradas del 49 al 53) con el propósito de prorrogar hasta el 9 de abril de 2021 las restricciones que venían vigentes en Tucumán en los últimos meses.

Las medidas fueron publicadas para desalentar la circulación fuera del horario autorizado de las personas, bregar por un correcto funcionamiento de las medidas sanitarias en locales gastronómicos y en salones de fiestas, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de Covid-19.

Ingreso a la provincia

Pueden ingresar a Tucumán personas que formen parte de actividades esenciales presentando Certificado de Circulación Nacional o app Cuidar; casos de fuerza mayor mostrando la declaración jurada de ingreso por vía terrestre. 

En caso de turistas de provincias con convenio (Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja) deberán tener la declaración jurada de turismo. Si son del resto del país o exterior, una declaración jurada de turismo y la constancia de reserva de hospedaje.

Las personas que ingresen al territorio tucumano por vía aérea deberán presentar:

- Declaración jurada de Salud de pasajeros y tripulación en la cual aseguren no tener síntoma compatible con coronavirus.

- Certificado único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 (CUIDAR).

- En caso de ser pasajeros provenientes de otros países deberán adicionar análisis PCR no detectable con vigencia de 72 horas y deberán realizar aislamiento por término de 10 días si la autoridad sanitaria lo considera, en el lugar que se indique.

Desde el COE aclaran que en el arribo a la provincia, personal de Salud realizará controles clínicos a los pasajeros en el Aeropuerto Benjamín Matienzo y en la Terminal de Ómnibus en San Miguel de Tucumán. En caso de detectar algún síntoma compatible con Covid-19, Salud podrá disponer que se le practique algún método de detección del virus y, de resultad positivo se procederá a la indicación del tratamiento y aislamiento correspondiente más la comunicación al resto de los pasajeros y empresa de transporte.

Circulación

Las normativas especifican en la resolución 53 que, “durante el horario comprendido entre las 2 y las 6 de la mañana solo podrán circular en la vía pública las personas que revistan el carácter de personal esencial, los trabajadores de aquellas actividades autorizadas que solo puedan ser cumplidas dentro de esa franja horaria y los casos de urgencias debidamente justificadas”.

“Las restricciones no alcanzan a la circulación de personas que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas”, especifica en al artículo segundo.

En la resolución 49, el COE resuelve que los bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos podrán permanecer abiertos desde las 7 de la mañana hasta las 2 de la madrugada. Además especifican las siguientes normas:

- Límite de cuatro personas por mesa.

- La ocupación en espacios interiores deberá ser del 50%, respetando la distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.

- En espacios al aire libre debe existir una distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.

- El uso del tapabocas o barbijos debe mantenerse en todo momento, excepto cuando se ingieren alimentos o bebidas.

- Para la “burbuja familiar” deben las personas acreditar con DNI que son convivientes.

- Ventilar espacios interiores cada 2 horas y sanitizar las superficies.

- En cada mesa deben estar dispuestos sanitizantes para los clientes.

Salones de Fiesta

 En la misma resolución, el COE establece que la actividad que llevan a cabo los Salones de Eventos, deberá realizarse con los siguientes lineamientos obligatorios:

- Solo modalidad “Bar” o “Restaurante”.

- No podrán habilitarse pistas de baile o cualquier otro espacio destinado al mismo fin.

- Horario de 7:00 hs a 2:00 hs.

- Límite de cuatro personas por mesa

- La ocupación en espacios interiores deberá ser del 50 %, respetando la distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.

- En espacios al aire libre debe existir una distancia de 2 metros entre sillas de mesas.

- El uso del tapabocas o barbijos debe mantenerse en todo momento, excepto cuando se ingieren alimentos o bebidas.

- Para la “burbuja familiar” deben las personas acreditar con DNI que son convivientes.

- Ventilar espacios interiores cada 2 horas y sanitizar las superficies.

- En cada mesa deben estar dispuestos sanitizantes para los clientes./Comunicación Pública.