La Corte define sobre la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa

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El máximo tribunal le dio a la gobernación formoseña 60 días para que se expida sobre un recurso del senador liberal Francisco Paoltroni y del diputado radical Fernando Carbajal sobre la inconstitucionalidad de la falta de alternancia en el poder en esa provincia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio trámite a la provincia de Formosa para que se expida en 60 días sobre la causa que define la inconstitucionalidad de la reelección indefinida del gobernador Gildo Insfrán que gobierna desde casi 30 años.

La Corte tiene tres recursos sobre la reelección de Insfran. Uno presentado por la Confederación del Frente Amplio Formoseño, otro por el senador Francisco Paoltroni con el auspicio del constitucionalista Daniel Sabsay y otro del diputado opositor y ex juez formoseño Fernando Carbajal.

La Corte le dio 60 días de plazo a Insfrán y a la fiscal de Estado formoseña para que formule un nuevo descargo de acuerdo a los artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En la causa caratulada como “PAOLTRONI, FRANCISCO MANUEL c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” que fue impulsada en 2023, el secretario de Asuntos Originarios de la Corte Suprema notificó: “Por disposición del Tribunal, córrase traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por el plazo de sesenta (60) días (arg. artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su comunicación al señor Gobernador y a la señora Fiscal de Estado en los términos del artículo 341 del código adjetivo, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Formosa. Notifíquese a la parte actora por Secretaría”.

El expediente más avanzado que existe en la Corte es uno de la Confederación del Frente Amplio Formoseño pidió una serie de informes sobre estos dos casos para definir en las próximas semanas. Ese recurso lo presentaron Agostina Villaggi y Rodolfo Basques de ese confederación con el patrocinio legal de Juan Sebastián Montoya.

El amparo, presentado el año pasado era contra el artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa que habilitó la octava candidatura de Insfrán. Los amparistas habían sostenido que el artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa “violenta” el artículo 5 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Comisión Americana de Derechos Humanos.

“La octava postulación como candidato a gobernador de Insfrán nos produce un perjuicio actual e irreparable, al exponernos a competir contra quien a esta instancia de la historia ocupa la primera magistratura provincial hace 36 de manera ininterrumpida”, sostuvieron los miembros de la Confederación del Frente Amplio Formoseño.

El diputado radical por esa provincia Carbajal, ex juez y que también impulsa la demanda, afirmó que “en el año 2003, las ambiciones del gobernador Insfrán de continuar al frente del Ejecutivo provincial motivaron una nueva reforma de la Carta Magna Formoseña. La amplia mayoría de diputados oficialistas en la Legislatura facilitó la declaración de necesidad de reforma; lo que se llevó a cabo ese mismo año, quedando redactado el nuevo ART. 132 de la Constitución Provincial – El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.

Según el diputado, “aprovechando esta omisión del constituyente, el actual gobernador Gildo Insfrán, cumplió veintiocho (28) años de mandato ininterrumpidos en el ejecutivo (desde el año 1995, ocupando antes el cargo de vicegobernador periodo 1987-1995)” y luego se presentó para el periodo 2023-2027. Los comicios se llevaron adelante e Insfrán fue reelecto con el 70 por ciento de los votos.