El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) modificó en junio la normativa que regula la provisión de la Fuente Alternativa de Energía para los inscriptos en el Registro de Electrodependientes, cuya condición les garantizaba una respuesta rápida de las distribuidoras eléctricas ante cortes de energía. Esto implica que ahora tienen un período más largo de tiempo para atender denuncias por falta de electricidad, poniendo en riesgo la vida de las personas que, por cuestiones de salud, tienen una dependencia del suministro de energía eléctrica.
Así lo dispuso el gobierno de Javier Milei este jueves con la publicación de las resoluciones 329/2024 y 330/2024, firmadas por el interventor del ENRE, Dario Oscar Arrué, a través del Boletín Oficial. Las mismas indican reformulaciones en los procedimientos para la realización de obras y para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de plazos que se flexibilizan a favor de las empresas.
Según lo establece la Resolución 329/2024, a partir de ahora las empresas distribuidoras cuentan con un mayor período de tiempo para atender a las denuncias por falta electricidad.
Por otro lado, las flamantes medidas sugirieron cambios en las sanciones por incumplimiento, determinando que, de ahora en más, las empresas de energía deberán abonar al usuario una multa en pesos equivalente a 2.000 kWh “por cada día hábil de atraso” (hasta un valor máximo de 500.000 kWh) y valorizada según la tarifa promedio vigente.
Por su parte, la segunda resolución (330/2024) deroga otras tres -97/2021, 254/2023 y 472/2023- que tenían por objetivo asegurar la visibilidad de los hogares con electrodependientes ante el ENRE. Asimismo, actualmente a las distribuidoras se les otorgará un máximo de 30 días hábiles para llevar adelante una adecuación y dispoción de la conexión a una Fuente Alternativa de Energía (FAE), con sanciones aplicables por incumplimiento.
Quien solicite este tipo de servicio debe figurar en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, así como también en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y, sumado a eso, debe pertenecer al segmento de menores ingresos (N2).
A los condicionantes, se añadió un quinto requerimiento que consta en “informar un domicilio electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser notificado por la distribuidora, así como un número de celular o teléfono fijo de contacto”. En esa línea, se señaló que cualquier notificación que sea enviada a dicha dirección electrónica será tenida en cuenta fehacientemente a los efectos procedimentales.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso nº3, además de un escrito que consigne la patología del paciente y el aparato de electromedicina solicitado (que comprende el carácter de una declaración jurada), el usuario debe presentar --en caso de que la distribuidora así lo exija-- otro escrito elaborado por el propietario de la vivienda, que autorice la conexión de una FAE. Adicionalmente, el solicitante deberá acompañar esta autorización con una copia del contrato de locación y/o del informe de dominio del inmueble.