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En un fallo trascendental, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia previa que había condenado a periodistas del programa Punto Doc, junto con su productora y América TV, a indemnizar al médico Mario Socolinsky. El Tribunal decidió en favor de la libertad de expresión, protegiendo el derecho de los periodistas a investigar y difundir información de interés público.
La Corte Suprema y la libertad de expresión
El conflicto se originó cuando Socolinsky presentó una demanda por daños y perjuicios en respuesta a informes periodísticos emitidos en Punto Doc que cuestionaban la veracidad de los títulos profesionales de algunos médicos en el programa y la adquisición de un inmueble estatal por parte de una fundación de su propiedad.
Investigación periodística y fallo inicial
El caso llegó a los tribunales luego de que el programa utilizara cámaras ocultas y simulaciones para obtener información sobre el posible ejercicio irregular de la medicina en el programa y la gestión de fondos públicos. En primera instancia, la demanda fue rechazada, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial luego revocó esta decisión, condenando a los periodistas a indemnizar a Socolinsky.
Este fallo fue apelado ante la Corte Suprema, donde se revisó si los periodistas habían actuado con veracidad y responsabilidad en la difusión de los datos.
La Corte Suprema determina interés público en la investigación
La Corte, en una decisión con el respaldo de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, concluyó que los periodistas comunicaron de manera transparente cómo habían recolectado la información, destacando que el uso de cámaras ocultas y el trabajo de un infiltrado como "médico" no vulneraron la ética periodística. Además, el Tribunal subrayó que la investigación abordó temas de interés público, vinculados al derecho a la salud y la administración de bienes del Estado, reafirmando que estas son áreas de legítimo escrutinio periodístico.
El fallo también aclaró que no se demostró que los periodistas hubieran actuado con negligencia o indiferencia hacia la veracidad de los datos, ni que la información transmitida fuera falsa o manipulada. En consecuencia, la Corte estableció que no existían pruebas suficientes para acusar a los comunicadores de difundir información engañosa o falsa.
Con esta resolución, la Corte reafirmó la importancia de la libertad de prensa en el contexto de investigaciones que aborden cuestiones de interés general y derechos fundamentales, como la salud y la administración de bienes públicos.