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Dictan la prisión preventiva para el acosador de Tafí Viejo

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En la audiencia de impugnación se revocó el arresto domiciliario al hombre de 45 años. La medida sustitutiva será por 15 días.

Por pedido de la querella y con adhesión del Ministerio Público Fiscal (MPF), este jueves por la mañana tuvo lugar una audiencia de impugnación en contra de lo resuelto el viernes último a favor de un hombre, de 45 años, acusado por el delito de desobediencia judicial (tenía una restricción de acercamiento).

Los abogados de la mujer víctima solicitaron que se haga lugar a la prisión preventiva por 40 días planteada ante la jueza de grado por parte de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual y de Género I del MPF, a cargo de Adriana Reinoso.

Cabe recordar que la magistrada en la audiencia de formulación dispuso un informe interdisciplinario previo por parte del Hospital Obarrio (para su internación), caso contrario, el arresto domiciliario por 15 días.

Al momento de exponer los agravios, la auxiliar de fiscal, Carolina Brito Ledesma, manifestó la errónea aplicación del derecho y la falta de perspectiva de género (conforme a lo expresado por el médico legal y por el psiquiatra forense).

“Entendemos que surge de manera patente la contradicción y arbitrariedad de la magistrada de grado (conforme a las características del hecho y la reiterancia en el tiempo de las conductas por parte del imputado). Hablamos de más de una década de situaciones de similares y cómo evidencias mencionamos que esto comienza con mensajes a través de las redes sociales específicamente en Facebook", detalló.

Sostuvo que "el acusado conoce claramente la vivienda de la víctima (vive a solo tres cuadras), al novio y al testigo. Por supuesto, que al tener este arresto domiciliario es fácil el acceso a los medios electrónicos (ya que posee conocimientos en informática -según sus dichos-) lo que produce intranquilidad en la víctima. El único informe que teníamos, en ese momento, era el de medicina legal (que podía estar alojado) y del psiquiatra forense (que podía dirigir sus acciones)”.

Sobre los fundamentos para la prisión preventiva añadió que "queda por realizar el psicodiagnóstico y que el mismo pueda llevarse a cabo con total libertad. Esta medida debe llevarse a cabo sin ningún tipo de influencias y amedrentamiento, por eso, entiendo que la jueza no tuvo en cuenta las convenciones internacionales en materia de violencia de género. Por lo expuesto su señoría, entendemos que el razonamiento de la jueza de grado interviniente no es formalmente correcto desde el punto de vista lógico, desde el punto de vista de la razonabilidad ni debidamente fundado en los preceptos legales”.

La declaración de la víctima

Antes de resolver, el juez dio intervención al imputado y a la víctima. El primero dijo: “Esto es un mal entendido y como dije antes: Hablando la gente se entiende. Yo todo lo que he querido es aclarar de una vez por todo, por mí, por mi familia, por ella, nada más”.

Por su parte, la víctima expresó que "nadie vive tranquilo por 12 años de acoso. Tiene una obsesión porque me persigue desde los 19 años. Lo conocí solo por los actos intimidantes. No solo me perseguía sino que se aparecía en mi casa. No puede estar afuera porque en un mes se me apareció seis veces por mi casa. Estoy totalmente traumatizada porque una persona totalmente desconocida para mí sabe más que cualquier amigo/a (mis movimientos y mis bienes). No quiero que venga más a mi casa porque no acata ninguna norma o ley. Así no se puede vivir”.

Luego de un cuarto intermedio, el juez de impugnación resolvió hacer lugar parcialmente al recurso y disponer como medida sustitutiva la prisión preventiva por 15 días.

“En este caso no puede dejar de valorarse toda la historicidad previa que finalmente concluyó con el hecho concreto que fuera formulado. Este legajo ha sido enmarcado dentro de un contexto de violencia de género por la Fiscalía al momento de alegar en la audiencia ante la doctora (Isabel Méndez). Es importante resaltar e insistir que este no fue un hecho aislado”, afirmó.

En tanto la defensa del imputado hizo reserva de presentar el recurso extraordinario.

La teoría del caso

El lunes 28 de octubre del corriente año, siendo las 22:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio de Tafí Viejo junto a su novio fue que el imputado golpeó la puerta de la vivienda y exclamó que buscaba a la mujer.

Allí esperó hasta que un vecino de la zona y el novio de la víctima le dijeron que se vaya porque tenía una orden de prohibición de acercamiento (en un radio no menor de 500 metros a su domicilio) como así también la prohibición de cualquier acto de perturbación dictado por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación, de fecha miércoles 23 de octubre de 2024, la cual fue debidamente notificada el jueves 24 (el acta fue firmada por su madre no así por el acusado). Finalmente, se retiró en su automóvil marca Citroën modelo C3./MPF