Este miércoles tuvo lugar una audiencia de prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo un hombre, de 45 años, acusado por el delito de desobediencia judicial (tenía una restricción de acercamiento).
La Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual y de Género I del MPF, a cargo de Adriana Reinoso, solicitó la prórroga de la medida de coerción, de máxima intensidad, por 23 días (con vencimiento el viernes 20 de diciembre) fundamentada en los riesgos procesales, como así también en los informes que restan: completar lo expuesto por la Junta Médica (se solicitó un oficio al Hospital Obarrio para la historia clínica) y la realización de un psicodiagnóstico.
Durante la jornada, la auxiliar de fiscal, Carolina Brito Ledesma, manifestó: “Las medidas de menor intensidad (arresto domiciliario) no son suficientes para garantizar el avance de la investigación. Al momento del examen psíquico, por parte de la Junta Médica, los especialistas determinaron que se encontraba vigil, coherente y orientado en tiempo y espacio con conciencia de situación, sin problemas sensoperceptivos, con buena memoria, con pensamiento de curso, ritmo y contenido conservado (no presentaba signos ni síntomas de enfermedad mental aguda en curso). Sin embargo, para poder responder los puntos de pericias se solicitó un resumen de la historia clínica a su médico psiquiatra tratante”.
A continuación, la investigadora agregó que “en el día de ayer respondió que es un ex paciente del centro de salud mental (Obarrio) que fue asistido por última vez el día 8 de febrero del 2023 cuando se negó a seguir siendo medicado y asistido psiquiátricamente y que por lo tanto no podía emitir concepto alguno ya que desconocía su situación clínica actual”.
Por tal motivo, se le envió un nuevo oficio al psiquiatra para poder contar con su historia clínica quien se comprometió a remitir ese informe mañana jueves. “Cuando tengamos esa documentación vamos a poder solicitar una nueva fecha para que continúe la Junta Médica”, subrayó la investigadora.
“Estamos esperando el resultado del psicodiagnóstico para determinar si su conducta tiene otra adecuación típica y, por supuesto, pediremos la audiencia correspondiente en caso de ampliar el objeto de la investigación”, adelantó.
Los riesgos procesales
En su alocución, Brito Ledesma añadió: “Nos encontramos frente a un hecho cometido en un contexto de violencia de género y consideramos que fue totalmente planificado por lo que se observa en los registros fílmicos que captaron al imputado (la esperaba en su vivienda y utilizó su automóvil para huir del lugar tras ser visto por el novio y el vecino de la víctima). Sorprende a este Ministerio Fiscal la impunidad con la que se manejó y la total indiferencia por la voluntad de la víctima (en las audiencias practicadas sostuvo la necesidad de hablar con ella). El tribunal de Impugnación sostuvo que no fue un hecho aislado y debe analizarse teniendo en cuenta la historicidad previa. La víctima vive en un estado constante y permanente de alerta por las acciones del imputado y esto alteró por supuesto su cotidianidad”, afirmó.
Por su parte, la víctima, acompañada por la querella, pidió el cumplimiento de la prisión preventiva. “Su domicilio está a sólo 250 metros de distancia y también mencionar que ya hubo custodia policial que no cumplía, por lo tanto, no me da seguridad que cumpla un arresto domiciliario. No puedo salir a la calle tranquila sabiendo que puede aparecer en cualquier momento ya que está demostrado que rompe con cualquier medida de protección o de distanciamiento”, señaló la respresentante del MPF.
Finalmente, el juez interviniente hizo lugar al plazo solicitado por la Fiscalía señalando la falta de apego a la norma por parte del imputado.
La teoría del caso
El lunes 28 de octubre del corriente año, siendo las 22:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio de Tafí Viejo junto a su novio fue que el imputado golpeó la puerta de la vivienda y exclamó que buscaba a la mujer.
Allí esperó hasta que un vecino de la zona y el novio de la víctima le dijeron que se vaya porque tenía una orden de prohibición de acercamiento (en un radio no menor de 500 metros a su domicilio) como así también la prohibición de cualquier acto de perturbación dictado por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación, de fecha miércoles 23 de octubre de 2024, la cual fue debidamente notificada el jueves 24 (el acta fue firmada por su madre no así por el acusado). Finalmente, se retiró en su automóvil marca Citroën modelo C3./MPF