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La Justicia dispuso que un matrimonio pueda tener un bebé a partir de la gestación subrogada

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En un fallo enfocado principalmente en resguardar los derechos del bebé por nacer, la magistrada María Celeste Silva -titular del Juzgado de Familia de la X Nominación- hizo lugar al pedido de un matrimonio para concebir mediante el procedimiento de Gestación por Sustitución, en el cual una amiga del matrimonio se ofreció para ser la gestante.

En la sentencia se ordenó, entre otros puntos, que las partes intervinientes cuenten con un espacio de escucha psicoterapéutico y protección médica y económica para la mujer que transitará el embarazo.

De la misma manera, se puntualizó también la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, debido a que el niño o niña por nacer no tendrá vínculo filial con la persona gestante, y será inscripto en el registro civil como hijo/a del matrimonio.

En este caso, el matrimonio solicitó la gestación subrogada debido a problemas de salud que hacían imposible la posibilidad de procrear. Una amiga de la pareja, con quien sostienen un vínculo de amistad de más de 20 años y testigo de los múltiples intentos para tener un hijo de la pareja, decidió ofrecerse como gestante y concretar el deseo de ser padres de sus amigos.

Como primera medida, la Justicia ordenó evaluaciones psicológicas y médicas, e informes socioambientales de las partes, a fin de garantizar un entorno adecuado para la gestación y posterior crianza del/la niño/a por nacer.

También se realizaron audiencias para poner de manifiesto las intenciones de los involucrados, previendo posibles situaciones de vulnerabilidad, y garantizando que las partes actúen en base a motivaciones solidarias y altruistas, sin fines de lucro alguno.

Asimismo, se evaluó el pleno conocimiento de las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los intervinientes. Ante el pedido del matrimonio de ser inscriptos en el registro civil como progenitores del niño o niña, y la decisión de la gestante de no tener vínculo filial alguno, se determinó la filiación mediante lo reconocido como “voluntad procreacional”, estipulado para estas situaciones de procreación que involucran Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).

Esta situación confronta lo establecido por el art. 562 del CCyCN, el cual dispone que “los nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento (...)”, por lo que la decisión judicial declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo, considerando que una aplicación categórica del mismo estaría vulnerando derechos humanos consagrados, como la de fundar una familia, la autonomía reproductiva e integridad psicofísica, derecho de igualdad ante la ley, entre otros.

Otros de los puntos resueltos en la sentencia fue el establecimiento de una ayuda económica para la mujer gestante durante todo el proceso, así como cobertura y seguro médico, y la disposición de las licencias laborales para los progenitores y la gestante.

Se hizo hincapié también en el derecho del niño/a por nacer mediante TRHA de conocer la realidad de su origen gestacional, en cuanto su madurez y edad así lo permitan, como parte fundamental de su derecho a la identidad.

En el final de la sentencia, además, la jueza Silva dirigió unas palabras al matrimonio, destacando la fortaleza de ambos en su camino para ser padres y poniendo de relieve la valentía de su amiga, a la que agradeció por su empatía y sororidad. Así, en el fallo la magistrada destacó la decisión de los intervinientes, al señalar: “La que tomaron es una elección muy significativa que los adentrará en un camino de aprendizaje, comprensión, frustración, pero muchísimo amor”./justucuman.gov.ar