La Unión Tranviarios Automotor (UTA) liderada por Roberto Fernández todavía no dio a conocer por escrito su determinación de no acatar el paro convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) para el próximo jueves 10 de abril. Sus dirigentes, sin embargo, dejaron trascender que la posición que adoptarán será la de “adherir a la medida sin violar la conciliación obligatoria”. Ocurre que sobre la entidad sindical pesa una conciliación obligatoria por un período de 15 días dictada por la Secretaría de Trabajo en el marco de un conflicto particular por las paritarias salariales. La fecha del paro coincide con el día 14 de esa medida.
En declaraciones radiales al programa "Ahora Dicen" de Futurock, el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer, ratificó que la interpretación que hacen los letrados de la CGT sobre la ley vigente indica que “una conciliación obligatoria sectorial no imposibilita la adhesión al paro de la CGT". "Esperemos que la UTA entienda que son parte de la CGT y que el paro se votó por unanimidad", sostuvo.
En los pasillos de Azopardo crece la sospecha de que Roberto Fernández, secretario general de la UTA, convocó a una medida de fuerza el 28 de marzo en coordinación con los funcionarios de la secretaria de Trabajo con el propósito de generar un salvoconducto para justificar su no adhesión a la medida resuelta por el Consejo Directivo de la entidad que él mismo integra. La misma actitud había tomado la UTA en el último paro general del 9 de mayo de 2024 cuando no acató la decisión de la CGT, que es una entidad de tercer grado a la que está adherido el sindicato de base.
En este sentido, según confirma el portal Tiempo Argentino, desde la CGT evalúan hacer valer el estatuto de la entidad que contempla sanciones para aquellos sindicatos afiliados a la confederación que no acataran las decisiones adoptadas por la misma. Efectivamente el artículo 109° del estatuto detalla cuales “son (los) deberes de las entidades adheridas”. Allí el inciso e sostiene que las organizaciones miembro deben “cumplir con las resoluciones emanadas de Congresos Nacionales y los Cuerpos Directivos”.
Además, el artículo 115° del reglamento interno, puntualiza cuales actitudes “se consideran conducta perjudicial a los intereses de la CGT” entre las que destacan la “difamación a la CGT y/o sus autoridades”, “malversar fondos de la CGT” o, en su inciso b, “violar los estatutos sociales, las decisiones de los congresos nacionales, comité confederal, consejo directivo o secretariado”.
El mismo reglamento interno indica en su artículo 114° que “cuando existan denuncias concretas ante el Consejo Directivo de la CGT que alguna organización afiliada a la misma o bien que sus delegaciones hayan incurrido en conducta perjudicial a los intereses de la CGT, el Consejo Directivo destacará de su seno integrantes observadores y, en caso de comprobarse la veracidad de los hechos denunciados, el Cuerpo resolverá amonestar a la entidad o persona responsable de las transgresiones o suspenderlas en el ejercicio de sus derechos”.
Finalmente, señala que “el congreso resolverá en última instancia la sanción a aplicarse pudiendo desafiliar de la CGT a la referida entidad”.