El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto del presidente Javier Milei en el que nombró a dos jueces en comisión en la Corte Suprema de Justicia. El fallo llega poco después de que el Senado rechazara los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla propuestos por el Gobierno.
A fines de febrero, el presidente Milei decidió avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisión a Lijo y García-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado. Entre los fundamentos esgrimidos, indicó que la Constitución faculta al mandatario nacional a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Horas después de publicado el decreto en el Boletín Oficial, los jueces de la Corte Suprema le tomaron juramento a García-Mansilla. El abogado se mantuvo en el cargo por 40 días, tiempo durante el cual rubricó fallos. En ese lapso, la Asociación Civil CEPIS, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Poder Ciudadanos, entre otros, se presentaron ante la Justicia para impugnar la designación.
El decreto finalmente llegó a la Cámara alta el 3 de abril. En una sesión especial, los nombramientos propuestos por Milei no lograron alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarios y fueron rechazados. Días después, García-Mansilla presentó su renuncia, la cual fue oficializada recién en las últimas horas por el Gobierno. Y hoy, tras dos semanas, el juez Ramos Padilla le dio un nuevo revés al Ejecutivo.
De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto 137/25 dictado por el Poder Ejecutivo "es inconstitucional e inconvencional" debido a que no armoniza con la interpretación del inciso 19 del artículo 99 y los principios que guiaron la reforma constitucional de 1994, en particular el inciso 4, el cual, de acuerdo a Ramos Padilla, "da cuenta que la facultad presidencial de nombrar jueces sin el acuerdo del Senado es inconstitucional y contraria a los principios de independencia judicial y división de poderes".
A partir de la modificación de la Carta Magna, existe "un único procedimiento de designación de magistrados del Máximo Tribunal del país: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.", continúa el juez en el fallo al que tuvo acceso Ámbito, en el que cuestiona los precedentes citados en el decreto de Milei ya que "son anteriores a la reforma constitucional de 1994 y a las decisiones relevantes de la Corte Interamericana sobre independencia judicial".
Además, remarca que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema de Justicia es "un acto complejo federal que involucra la participación y voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación", el cual "debe manifestarse de una forma específica", es decir, mediante "la necesaria aprobación de los candidatos propuestos por los dos tercios de los miembros presentes de ese cuerpo en sesión pública", un requisito que, a la luz de los hechos, no ocurrió.
Para Ramos Padilla, la acción del Ejecutivo fue contraria a los principios que guiaron a la reforma de 1994, la cual, según explicó, "buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado".
La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión "es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial", remarcó el juez federal en el fallo.
En ese sentido, defendió el procedimiento vigente al señalar que, tanto la necesidad de contar con un adecuado sistema de nombramiento de jueces que garantice la independencia judicial" como la aprobación de los pliegos a través "de una mayoría agravada en el Senado", acompaña la jurisprudencia de la Corte Suprema "dictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Uno de los argumentos utilizados por Milei en el decreto indica que el nombramiento en comisión para "empleos" puede ser utilizado para la figura de jueces de la Corte Suprema y afirma que se trata de una "práctica constitucional sostenida por más de ciento setenta y un años por todos los actores institucionales intervinientes". Sin embargo, para Ramos Padilla, no se trata de una acción sostenida en el tiempo "sino que se trató de una práctica que, luego de la primera década del siglo XX, cayó en desuso respecto de los jueces de la C.S.J.N. y se tornó directamente inexistente para todos los magistrados tras la reforma constitucional de 1994".
Para ejemplificar, el juez indica que de los más de 75 magistrados que integraron la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos cien años "sólo uno asumió como juez “en comisión” mediante un decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla". Es decir, uno de los dos candidatos que propuso Milei.
Además remarca que el art. 99, inciso 19, establece dicho mecanismo como "una práctica excepcional" que "debe ser interpretada restrictiva y armónicamente con el resto de la normas" constitucionales y convencionales. "No se vacía de contenido", enfatizó el juez, sino que, tras la reforma de 1994, "sólo puede interpretarse válidamente el término “empleos” a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos dependientes exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo nombramiento requiere acuerdo del Senado, excluyendo así a los integrantes de un poder independiente del Estado".
La Corte Suprema, en la acordada 41/24, defendió su funcionamiento con tres miembros e indicó el mecanismo específico para su integración con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario. Para Ramos Padilla, el nombramiento en comisión de García-Mansilla "resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces conforme la Acordada 41/2024". Fuente: Ámbito
