La conclusión del estudio ordenado por el juez es contundente en una causa que ocupó tapas de diarios y que fue motorizada por el entonces juez Claudio Bonadio para lo que fue el comienzo del caso de las fotocopias de los cuadernos del chofer Oscar Centeno.
La causa GNL tuvo su origen en las denuncias realizadas por
Juan Ricardo Mussa -Presidente de la ONG ´Paso por Paso Argentina´ y por los
entonces diputados de la Nación Patricia Bullrich, Laura Alonso y Federico
Pinedo, quienes dieron cuenta de la existencia de posibles actividades ilícitas
vinculadas a la importación de gas natural licuado concretadas desde el seno
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la
empresa ´Energía Argentina SA´ (ENARSA), hoy denominada ´Integración Energética
Argentina SA (IEASA-).
Concretamente, se denunció el posible pago de sobreprecios
del fluido, la participación de intermediarios y pago de comisiones en el proceso
de importación de GNL, en perjuicio de las arcas del estado.
El caso tuvo idas y vueltas con procesamientos por
defraudación y en noviembre de 2019 el juez Bonadío dispuso la clausura parcial
del caso y envió un tramo a juicio oral. Los principales imputados de ese
debate son De Vido y Baratta.
El caso siguió y en manos de Ercolini se ordenaron diversas
medidas de prueba que habían sido pedidas por la Cámara Federal.
En el curso de la pesquisa se logró determinar -a raíz del
estudio pericial realizado por los peritos de oficio Andrés Di Pelino y Eduardo
Fernández, propuestos por la Facultad de Ingeniería de la UBA, conjuntamente
con los expertos de parte designados- que entre los años 2013 a 2015 los
precios a los que se adquirieron los embarques de GNL se ajustaron con los
valores promedios a los que los distintos oferentes en condiciones de vender a
la República Argentina ofertaban.
Como en ese estudio pericial, los expertos no se habían
expedido respecto del período 2008 a 2012 por carecer de documentación, se
convocó a los peritos actuantes a fin de que precisen cuál era la información
faltante que les impidió expedirse sobre las compras de GNL de aquella época.
A partir de allí, se ordenó un nuevo estudio pericial que
fue realizado por el perito de oficio Raúl Bertero -designado por el tribunal a
propuesta de la Facultad de Ingeniería de la UBA, conjuntamente con los peritos
de parte designados, cuyo resultado fue recibido el día 16 de diciembre de 2021
y se incorporó al expediente.
“Al respecto, en aquel se logró determinar que los precios
pagados por ENARSA por los cargamentos con GNL se correspondieron - en todo el
período 2008 a 2012- con los valores de mercado”, remarcó el magistrado.
Asimismo, la investigación estuvo orientada a determinar
otra hipótesis delictiva -que también formó parte del objeto procesal de estos
actuados- relacionada con el servicio de agenciamiento marítimo prestado por la
empresa ´Marítima Meridian SA´, presidida por el imputado Jorge Alberto
Samarin, sobre los buques con GNL que amarraron en el país durante el período
transcurrido entre los años 2008 a 2015.
“En definitiva, lo expuesto me permite reafirmar que en todo
el período objeto de investigación -años 2008 a 2015- los precios abonados por
ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en este país - puntualmente en
los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento
marítimo prestados a tales embarcaciones por la firma ´Marítima Meridian SA´
-facturados a ENARSA-, se ajustaron a los precios de mercado”, sostuvo el juez
en la resolución.
“A esta altura no es posible determinar que las maniobras
objeto de esta pesquisa configuren dicha conducta delictiva. Tampoco se han
sumado otros elementos en el devenir de la investigación que permitan
establecer que los imputados formaron parte de aquella asociación ni de sus
diversos planes delictivos”, dice uno de los párrafos de la resolución.
El magistrado explicó que los hechos respecto de los cuales
se avanzó a priori encuadraron en una administración fraudulenta agravada por
haberse cometido en perjuicio de una administración pública, “mas no advierto
que el accionar de los individualizados se adecúe en las previsiones del
artículo 210 del CP”, esto es asociación ilícita.
Aún resta definir la situación de algunos acusados por el
delito de asociación ilícita, para los que la causa seguirá. El juez continuará
la investigación del sumario en torno a los hechos vinculados con la comisión
abonada por parte de ENARSA a YPF SA por las ventas de GNL que ésta adquiría de
otros proveedores.
“El temperamento que se adoptará en la presente (sobreseimientos) respecto de Fernández, De Vido y Baratta abarca los hechos a los que se hiciera referencia en el presente resolutorio, no así los sucesos oportunamente imputados y calificados en el delito de asociación ilícita que actualmente tramitan ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7”, aclaró el juez./Ambito.com
